¿QUÉ SEGURO ES OBLIGATORIO PARA UNA HIPOTECA?
Los seguros obligatorios de una hipoteca no existen como tal. En la nueva ley hipotecaria (vigente desde el 6 de junio de 2019) no existe ninguna regulación específica al respecto. Por lo tanto, un banco puede obligar a un cliente a contratar determinados seguros para conceder o no una hipoteca. Por el contrario, el cliente puede hacerlo a través de una aseguradora distinta de la ofrecida por la entidad bancaria. Al no existir regulación concreta acerca de ello, estamos ante una cuestión que genera muchas dudas en los usuarios. Por eso, a continuación, intentamos explicarte en detalle cómo funciona un seguro hipoteca.
¿Es obligatorio contratar un seguro para una hipoteca?
Como decimos, no es que el hecho de contratar un seguro por sí mismo sea obligatorio a la hora de firmar una hipoteca. Lo que ocurre es que la entidad financiera sí puede requerir al cliente contratar un seguro de vida u hogar como requisito para conceder la hipoteca. O, como suele ser habitual, mejorar las condiciones del contrato hipotecario en caso de suscribir la póliza con la compañía asociada al banco. Pero lo cierto es que el cliente puede hacerlo con una aseguradora propuesta por él mismo. Es decir, el usuario no está obligado a contratarlo con la compañía ofrecida por la entidad.
Es habitual que los bancos sugieran al cliente la contratación de uno o más seguros para la concesión de hipotecas con un interés bonificado. Respecto al tipo de productos que suelen ofrecerse, los más frecuentes son los seguros de vida y de hogar, pero existen otros. A continuación, te explicamos cuáles son los más comunes.
Seguro de hogar. En este tipo de seguros encontramos dos modalidades distintas entre las más habituales ofertadas por las entidades bancarias. Por un lado, un seguro de daños con la cobertura mínima (continente), cuyo coste anual se sitúa alrededor de los 150€. Por otro lado, un seguro de hogar multirriesgo que cubre continente y contenido y su precio suele superar los 220€ al año, dependiendo de las condiciones.
Seguro de vida. Su cobertura está muy delimitada y, en caso de fallecimiento del titular o invalidez permanente, cubre la deuda pendiente. Únicamente en estos dos casos, la aseguradora estaría obligada a cancelar el préstamo hipotecario. Para supuestos de incapacidad temporal que imposibilite trabajar al prestatario, existe otro tipo de seguro denominado seguro de protección de pagos. La cobertura aquí consiste en el abono de las cuotas hipotecarias durante, generalmente, un máximo de doce meses.
El seguro de protección de pagos no es tan habitual entre los seguros hipotecarios y además es el más caro. Otros seguros vinculados con la firma de una hipoteca, aunque menos frecuentes, son los de coche y los seguros de salud. El coste de este tipo de productos variará en base a las propias coberturas de la póliza y el perfil financiero del titular.
La nueva ley hipotecaria sobre los seguros en una hipoteca
La nueva ley hipotecaria, en vigor desde el año 2019, es la que regula las hipotecas actualmente. No se especifica una regulación concreta referente a los seguros hipotecarios, pero sí respecto a la comercialización de estos seguros por parte de los bancos (artículo 17). Entonces, las entidades financieras sí pueden obligarnos a suscribir un seguro al solicitar una hipoteca. Pero lo cierto es que no necesariamente tenemos que contratarlo por mediación del banco.
Los seguros que puede requerir un banco a la firma de un contrato hipotecario, como mínimo, van a ser los dos que explicamos a continuación. Primero, una póliza de seguro que sea garantía del cumplimiento de nuestras obligaciones como titulares del préstamo hipotecario. Es decir, un seguro que garantice el pago de la deuda contraída con el banco que nos presta el capital para comprar la vivienda. Ejemplos de esto serían, como ya hemos explicado, un seguro de vida o uno de protección de pagos. Por otro lado, el tipo de seguro de hogar mínimo exigido va a ser uno con cobertura por daños. Seguros que cubren daños en la estructura de la casa, también llamado de continente.
En definitiva, se trata de modalidades de seguros que aportan tranquilidad tanto al consumidor como a las entidades bancarias. Ante cualquier imprevisto, el seguro responde. Además, para seguridad de la entidad financiera son pólizas que garantizan en todo caso la devolución de la deuda al banco. Cabe destacar que, lo habitual en estos seguros, es que sea la entidad la que figure como beneficiario del seguro. El motivo es porque de esta forma el banco se asegura el cobro de la deuda en caso de fallecimiento o invalidez del titular.
Por lo tanto, recuerda que, aunque la ley no sea específica, no existe obligatoriedad de contratar un seguro a través del banco. Por el contrario, la entidad puede incluir esa obligación en el contrato hipotecario que vas a firmar como requisito para concederte la hipoteca. Y, en una segunda instancia, puedes pactar con el banco para proponer tú la aseguradora con la que firmas las pólizas exigidas. En ocasiones, contratar una hipoteca puede suponer contraer ciertos compromisos con el banco, lo que, lógicamente puede generar alguna duda en los consumidores. Es por esto por lo que hemos intentado arrojar algo de luz en este artículo, con la idea de aportar información referente a los seguros hipotecarios.